
De momento, su uso sigue siendoobligatorio. A nivel particular se mantienen las medidas que se habían establecido hasta el momento. Cuando viajemos en nuestro coche privado con personas que residan en nuestro domicilio, la mascarilla no será obligatoria y, además, podrán viajar tantos individuos como plazas tenga el vehículo. Si los ocupantes no viven en la misma casa, el uso de este elemento será obligatorio y la distribución tendrá límites: dos personas por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible.
En el caso de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros como son los servicios de taxi y VTC, el escenario será parecido al anterior. Cuando los usuarios que suban a bordo vivan bajo el mismo techo, podrán ocupar las tres plazas traseras. Si no son convivientes, sólo podrán viajar dos personas. Sea como sea, el asiento del copiloto tendrá que ir siempre vacío y la mascarilla será obligatoria en todos los casos.
La multa por no usar la mascarilla
Tras este repaso queda claro que durante un largo periodo de tiempo, la mascarilla será un accesorio obligatorio cuando no está garantizada la distancia mínima de seguridad. No en vano, el incumplimiento de esta normativa será sancionado con multas de hasta 100 euros. Además, a partir de ahora la responsabilidad de vigilancia, inspección y control recaerá sobre las comunidades autónomas y las entidades locales.
Las excepciones
Como buena norma, el uso de la mascarilla en el coche y en el resto de transportes cuenta con una serie de excepciones que anulan la obligatoriedad de este equipamiento de protección sanitaria. Están establecidas en la Orden SND/422/2020 y son las siguientes:
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Menores de6 años.
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Personas con dificultades respiratorias, discapacitadas o dependientes.
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Cuando el desarrollo de la actividad en cuestión sea incompatibles con su uso.
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Casos justificados por causa de fuerza mayor.
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Situaciones de necesidad.
