
Al salir de casa y subirte al coche, por tanto, junto al móvil, la cartera o el bolso, ya la mascarilla es obligatoria como complemento. Y ya lo sabes: siempre que viajes en el coche con personas con las que no convivas, estás obligado a circular también con ella puesta correctamente. De lo contrario, te expones a multas ya de 100 euros, tal y como recoge el Real Decreto que aprobó el Gobierno para la llamada nueva normalidad.
Por tanto, únicamente si viajes solo en el coche, o con personas con las que convivas, podrás viajar sin la mascarilla puesta.
Hasta aquí, todo queda claro y ya bastante conocido. Sin embargo, en los casos en los que no hay que llevar puesta la mascarilla en el coche, ¿sabemos qué hay que hacer con ella? Una práctica cada vez más habitual y que vemos con frecuencia en los automóviles que nos encontramos a nuestro paso supone colgarla en el retrovisor para tenerla siempre a mano. Error.
Esta acción habitual supone ya multas de hasta 80 euros. ¿Por qué? El Reglamento General de Circulación recoge, en su artículo 19, la obligación de que el conductor mantenga en todo momento el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción para garantizar su propia seguridad, la de los pasajeros y la del resto de usuarios.
Es evidente, por tanto, que colgar la mascarilla en el retrovisor reduce el campo de visión y empeora la visibilidad sobre todo en giros, pudiendo además ser motivo ya también de distracción cuando se mueve. Por ello, esta acción puede considerarse como una infracción tipificada como leve, con multa de 80 euros. Y además debes saber también que, al margen de la cuantía económica, es una práctica poco higiénica que puede contaminar también la mascarilla. No lo hagas.
